La tesis de este libro, la 6ª edición se publica ahora, ha sido resuelto de manera inequívoca en el mismo tiempo en la legislación vigente y la jurisprudencia, en forma oportuna a la aplicación de dos principios constitucionales. Los acontecimientos políticos o de Gobierno, que se supone limitar el litigio ante el tribunal administrativo, han sido erradicadas de nuestra Legislación y, por lo tanto, dicha competencia se adquiere, su universalidad (incluso, decir, respecto de los actos o las relaciones internacionales entre los poderes constitucionales -estos, con la reserva de la jurisdicción de la Corte Constitucional, que vienen a ser, ahora actúa con un muy amplio margen de discreción que va a ser difícil de controlar en términos de sus antecedentes). Este es un paso importante en la capital. Tal vez no ha sido ajeno a este resultado de la controversia que este libro salió decididamente a través de sus diferentes ediciones. Es de esperar que no debe ser tomado como un intento más para volver al pasado o a inventar hipótesis, los nuevos modelos de la regla de la Ley, sólo de un modo abusivo y que, en realidad, profundamente retrógrada, por más de que el adjetivo «democrático» de las reclamaciones de su dignidad y de su legitimidad.