Acaba de publicar una nueva edición, la octava, los Comentarios sobre la Ley de lo contencioso administrativo, de Jurisdicción, Jesús González Pérez. El texto original ha sido objeto de una revisión completa, realmente, estamos ante un nuevo libro. Los Comentarios son críticos, muy críticos de la Ley comentada. Como excesivo había sido la alabanza de los efectos de la Constitución de 1978, la administración de la Justicia y de los excesos de los defectos que muchos han visto la Ley de 1956. La confrontación de los comentarios en cada artículo de la actual Ley, con el corolario de 1956, y la referencia a la jurisprudencia de la interpretación de la una y la otra es obligado por el carácter práctico de la obra, ya que durante el largo período de la vida breve, vamos a aplicar a los tiempos. En las sucesivas ediciones, se han de suprimir la referencia a la Ley anterior, y la crítica ha sido reducida a sus justos límites. La referencia a la jurisprudencia ha sido objeto de cambios importantes en cada edición. Por un lado, se ha eliminado todo lo que ella estaba perdiendo el efecto. Y la referencia para el dictado cada vez fue más selectiva, la reducción de la transcripción de los textos, pero la más importante de las cuales, por ejemplo, y el más reciente de los puntos esenciales para obtener el significado de la norma.
Si en la preparación de la edición, la sexta y la séptima había habido una gran cantidad de cambios en la Ley, que requieren un examen cuidadoso, para emprender la tarea de escribir esta octava edición, los cambios que se han pasado los de entonces en número e importancia. No sólo hemos creado nuevos procesos especiales, como aquellos que están diseñados para garantizar la unidad de mercado (ley 20/2013), y que se declare judicialmente la desaparición de la Ley de partidos políticos (3/2015) y se ha modificado considerablemente el sistema casacional (7/2015 modificación de la Ley Orgánica del poder Judicial). En el BOE de 2 de octubre, en el año 2015, se han publicado dos leyes de la del día anterior 1, y el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público, es inevitable tomar en cuenta su impacto en la solución de conflictos administrativos. Por lo tanto, ha sido un cuidado extremo para evitar omisiones. Con el fin de que estos Comentarios son realmente los de la actual orden de un órgano regulador del procedimiento administrativo.